Tiempo y poder judicial | Ezequiel Kostenwein

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En una entrevista reciente, le preguntaron a Ricardo Lorenzetti “¿Va a fallar la Corte la causa de Vialidad?”, a lo que el juez respondió: “Sí, por supuesto”. Hubo una repregunta: “¿Pero antes de la elección?” El magistrado deslizó: “Deberíamos, porque no hay ninguna razón para demorarlo más, por supuesto, esto es una decisión interna”. Esto provocó que Cristina Kirchner lo recusara en esa causa. 

Ahora bien, si tomamos distancia de este caso resonante y nos concentramos en la expresión de Lorenzetti, “no hay ninguna razón para demorarlo más”, podemos identificar un fenómeno que trasciende la coyuntura: la relación que existe entre el Poder Judicial y el tiempo, o para ser más específicos, el lugar que tiene la espera en todo proceso dentro de tribunales.

En un célebre ensayo, el sociólogo francés Pierre Bourdieu afirmó: “La espera es una de las maneras privilegiadas de experimentar el poder…, y habría que analizar todas las conductas asociadas al ejercicio de un poder sobre el tiempo de los demás…”. Si tomamos en cuenta este argumento es posible advertir que el lugar de la espera en tribunales brinda diferentes consecuencias. Una de las más importantes es la de naturalizarla, considerándola como algo dado que no hay que problematizar. Esto último sucede en diferentes resquicios del ámbito judicial, como por ejemplo al momento de realizar cuartos intermedios en los juicios, es decir, cuando se interrumpe el desarrollo de los debates. Si bien son necesarios estos cuartos intermedios en la medida que no es fácil mantener la concentración a lo largo de varias horas de audiencias, el momento que rodea a la reanudación de esas audiencias está atravesado por esperas extensas. En la mayoría de los casos suele demorarse el doble, incluso más, de aquello que se había previsto, o dicho de otro modo, si se hace referencia a 30 minutos de receso por parte del magistrado, es poco probable que el debate se retome antes de pasada la hora. Lo sorprendente, además, es la manera en la que el juez suele hacer referencia a ese tiempo retrasado: “luego de esta breve interrupción…”. Esta expresión protocolar, que tiende a repetirse, permite advertir que la espera judicial, en ocasiones, es una espera negada. Se trata de interrupciones que, no sólo no son breves, sino que se alejan de la prolongación que los mismos magistrados habían indicado.

En definitiva, y más allá del caso resonante -las expresiones de Lorenzetti y la recusación de Cristina Kirchner-, en determinadas circunstancias parece no existir ninguna diferencia entre la espera judicial y la espera negada, lo que resulta inquietante por las consecuencias que ello puede generar en la relación entre ciudadanía y justicia.     

Ezequiel Kostenwein, investigador del CONICET / UNLP / Instituto de Cultura Jurídica

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